DISCIPLINA URBANÍSTICA
Todo acto de edificación o uso del suelo (obras, instalaciones y el ejercicio de actividades), que se realice en el término municipal está sujeto a los correspondientes procedimientos de intervención y control urbanístico, mediante el título jurídico habilitante previsto en la normativa autonómica y ordenanza municipal de aplicación (licencia o declaración responsable). La ausencia de tal título o la vulneración de las exigencias urbanísticas producirá la intervención administrativa municipal.
En ningún caso se podrá entender legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
El ejercicio de la Disciplina Urbanística tiene como objetivo prioritario garantizar el respeto de la legalidad urbanística y puede dar lugar a la apertura de un procedimiento dirigido a la restauración de la legalidad urbanística que puede acabar con una orden de demolición o de clausura de la actividad; a la apertura de un procedimiento sancionador, y en su caso a la exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios causados a cargo de quienes sean declarados responsables.